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Contrato de formación y aprendizaje

¿Qué es y para qué sirve el contrato de formación?

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
♦ Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
♦ Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
♦ La actividad formativa se recibe en el marco:
   ♦ Del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad)
   ♦ Del sistema educativo (Título de Formación Profesional)

Duración:


♦ Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo)

Requisitos de los trabajadores:


♦ Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.

♦ Entre 16 y 25 años.

♦ Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Salario:


♦ No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incentivos para la empresa

♦ Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

♦ Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

Años  del  Contrato
Trabajadores Primer año Segundo año Tercer año
En General 25% 15% 15%

 

  ♦ Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

♦ Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

Beneficios para el trabajador

♦ Reducción del 100% de la cuota del trabajador
♦ Total protección social
♦ Desempleo
♦ Cualificación profesional

Distribución entre actividad laboral y actividad formativa

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

Periodo Actividad laboral Actividad formativa
Primer año 75% 25%
Segundo año 85% 15%
Tercer año 85% 15%

 

COSTES DE LA FORMACIÓN

♦ Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Serán de aplicación los artículos 8, 9 10 Y 11 de la Orden del ESS/2518/2013, modificada por la Orden ESS/41/2015.

♦ Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:
  ♦ Modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros.
  ♦ Modalidad a distancia/teleformación : Costes hora/alumno será de 5 euros.
  ♦ Bonificación adicional por tutorízación: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
  ♦ En empresas de menos de 5 trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros por alumno y hora.

Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año. En el caso de los contratos cuyos beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, el importe de los porcentajes anteriores será del 50% y el 25%respectivamente.

♦ El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, según artículo 10 de la Orden ESS 2518/2013.
  ♦ El centro emitirá a la empresa factura mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura.
  ♦ El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores,
periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.

♦ La formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la Orden ESS/2518/2013, en su redacción dada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero

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